AUTOS LEY 19.279
para personas con discapacidad
Ley 19.279
Las personas con discapacidad tendrán derecho a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, realicen estudios y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad. Las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación, gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.
Los comprendidos en las disposiciones de esta ley podrán optar por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:
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Adquisición de un automotor de industria nacional/mercosur con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos.
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Adquisición de un automotor de origen extranjero, modelo standard, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.
Para el caso de vehículos nacionales, la bonificación que establece la reglamentación es del 21%. Si se trata de modelos importados, los descuentos están en el orden del 40%. No se abonará IVA, derecho de importación, tasa portuaria y otros gravámenes. El automotor a adquirir no podrá superar el valor de U$S 23.000 en origen.
Podrán adquirir un automóvil con los beneficios otorgados por la ley 19.279 y sus modificatorias, las personas que reúnan alguna de estas condiciones:
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Movilidad reducida por una discapacidad motora
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Movilidad reducida por una discapacidad visual
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Movilidad reducida por una discapacidad mental
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Movilidad reducida por una discapacidad visceral
y que a su vez presenten dificultad para viajar en el transporte público de pasajeros; y acrediten la solvencia necesaria para asumir los costos finales de la adquisición del automotor.