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Gestiones para la compra e importación de automotores para personas con diferentes discapacidades y problemas motrices (Ley 19.279). Particulares e Instituciones. Descuentos de hasta el 50% del valor del automotor.

MARCAS DISPONIBLES

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LEY 19.279

Las personas con discapacidad tendrán derecho a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, realicen estudios y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad. Las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación, gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.

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